El velo de la apariencia

El arzobispo de Burgos desahucia a las monjas de Belorado. Este es el titular que repiten los periódicos. Aunque, el promotor reconoce que la batalla será larga y tardará varios años en conseguir su objetivo. Mientras no tengamos conocimiento de la demanda (¿por qué no la hace pública?) sólo caben especulaciones acerca de su fundamentación y de su viabilidad.

El mismo día 16 de septiembre emite la archidiócesis una breve nota de prensa en la que da cuenta del hecho. Para percatarse de todo lo que dice y de lo que no dice, que es mucho, hay que leer entre líneas. Reconoce que la abadesa difundió un documento “en nombre de la comunidad, en el que manifestaba su libre voluntad de abandonar la Iglesia católica”. Se desprende de aquí que quien se fue de la Iglesia es la comunidad monástica.

Así es en efecto, porque en aquel momento la abadesa ostentaba la representación legal de la entidad de acuerdo con sus estatutos y ejecutaba un acuerdo unánime del capítulo conventual. La “libre voluntad de abandonar la Iglesia católica” es un derecho fundamental reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución a los individuos y a las comunidades. Su efecto consiste en romper el vínculo de dependencia que unía hasta ese momento a la entidad monástica hija con la confesión religiosa madre. Producida esta ruptura en el ejercicio de un derecho constitucional ¿cómo puede el arzobispo (católico) gobernar una entidad no católica? Esta es la pregunta que espera respuesta.

Es cierto que la misma libertad que tiene la comunidad para separarse de la Iglesia la tiene el arzobispo para excomulgar a quien desee. Sigue diciendo la nota que, declarada la excomunión, “como consecuencia, a partir de ese momento, dichas exreligiosas carecen de título legal para habitar los inmuebles pertenecientes a los monasterios que ocupaban”. Para su autor, la excomunión no es un acto meramente religioso o interno de la Iglesia, sino que produce efectos legales, hasta el punto de privar a casi todas las monjas que forman la comunidad de los derechos que esta, la comunidad, ostenta de acuerdo con las leyes españolas. Y además pretende que este efecto sea declarado por un juez e impuesto con su autoridad contra la voluntad de sus legítimas moradoras, que integran la entidad propietaria y poseedora del monasterio por lo menos desde el siglo XIV. Ello sólo es posible dentro de un Estado confesional, como era España antes de la entrada en vigor de la Constitución. Si pretende desahuciar a quienes ejercen un derecho legítimo, ¿qué título le habilita a él para pedir la intervención de la justicia? Nada dice la nota. Circula la falsa creencia de que las partes en conflicto discuten, o discutirán, sobre la propiedad. No es así. Sabemos por otros comunicados que el arzobispo reconoce la personalidad jurídica del monasterio y que este (no la Iglesia católica ni la archidiócesis de Burgos ni la orden de Santa Clara) es el único propietario del edificio y de los demás bienes que componen su patrimonio.

Otras veces se ha referido a ellos diciendo que son bienes eclesiásticos o de titularidad eclesiástica, expresiones poéticas o metafóricas que en el ámbito del Derecho español no significan nada. Es como hablar de bienes familiares. No hay tales bienes, porque la familia no tiene personalidad jurídica y, por tanto, no puede ser dueña de nada. ¿Cómo se atreve entonces el arzobispo a entrometerse en una propiedad ajena? No es la primera vez que ocurre. Varias diócesis han inmatriculado a su nombre en el registro de la propiedad bienes que pertenecen a comunidades monásticas, como el monasterio jerónimo de Santa Isabel en Mallorca, que el obispo sigue reivindicando ante el Tribunal Supremo después de dos sentencias adversas. El arzobispo se cree administrador y representante del monasterio. La nota guarda silencio sobre su condición de comisario pontificio nombrado por la Santa Sede, que en otras ocasiones ha invocado, a pesar de que es inoperante en un Estado no confesional respecto de una comunidad que, en el momento del nombramiento (23 de mayo), ya no pertenecía a la Iglesia católica (desde el 8 de mayo). Alude también la nota a la negativa del Ministerio del Interior a inscribir, por el momento (está pendiente de recurso), las asociaciones resultantes de la transformación de los monasterios, “algo que es jurídicamente inviable”. Ya se verá si es tan inviable.

En cualquier caso, sin inscripción la asociación se constituye, adquiere su personalidad jurídica, sus órganos estatutarios funcionan con toda normalidad y su presidente y junta directiva ejercen todos los poderes de administración y representación que les son propios. Dice el artículo 22.3 de la Constitución que “las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”. Y, por si hubiera alguna duda, el ministerio carece de competencia para juzgar sobre la validez y eficacia de la transformación, que habrá de discutirse en su caso ante los tribunales. A todos nos gustaría saber más de las razones que asisten al arzobispo para emprender una guerra sin cuartel contra quienes no pueden hacerle ningún daño, que han sido durante mucho tiempo sus hermanas en la fe y que, como cualquier hombre libre, quieren dejarse llevar por los dictados de su conciencia y merecer el respeto de sus congéneres. Si quisieran, él o sus abogados, debatir en público… (o en privado).

El desahucio de Belorado / Florentino Aláez Serrano